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El Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas
que transporten mercancías peligrosas por carretera o que
efectúen operaciones de carga y descarga, la obligación
de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de
contribuir a la prevención de los riesgos, que, para las
personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.
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CONTENIDO
- Clasificación de las Mercancías
Peligrosas.
- Condiciones generales de embalaje (bultos, cisternas,
contenedores cisterna).
- Etiquetado y señalización de los peligros.
- Indicaciones en la carta de porte.
- Sistemas y modos de envío- Restricciones de expedición.
- Transporte de pasajeros.
- Prohibiciones y precauciones de carga en común.
- Separación de las materias.
- Limitación de cantidades de carga y exenciones.
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METODOLOGÍA
Clases teóricas
para los profesionales del sector que vayan a asumir la
función de Consejeros de Seguridad para los transportes
de mercancías peligrosas |
DURACIÓN
72 horas
aproximadamente. |
PLAZAS
18 alumnos por clase aproximadamente |
REQUISITOS
No se exige ningún
requisito |
PRÓXIMA
CONVOCATORIA Para fechas y precios consultar convocatorias.
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