El Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que efectúen operaciones de carga y descarga, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos, que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

CONTENIDO

- Clasificación de las Mercancías Peligrosas.

- Condiciones generales de embalaje (bultos,   cisternas, contenedores cisterna).

- Etiquetado y señalización de los peligros.

- Indicaciones en la carta de porte.

- Sistemas y modos de envío- Restricciones   de expedición.

- Transporte de pasajeros.

- Prohibiciones y precauciones de carga en   común.

- Separación de las materias.

- Limitación de cantidades de carga y   exenciones.

 
METODOLOGÍA
Clases teóricas para los profesionales del sector que vayan a asumir la función de Consejeros de Seguridad para los transportes de mercancías peligrosas
DURACIÓN
72 horas aproximadamente.
PLAZAS
18 alumnos por clase aproximadamente
REQUISITOS
No se exige ningún requisito
PRÓXIMA CONVOCATORIA
Para fechas y precios consultar convocatorias.
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